CCTV News: De conformidad con lo establecido en el Reglamento Antidumping de la República Popular China (en adelante el “Reglamento Antidumping”), el 25 de septiembre de 2025, la Secretaría de Comercio (en adelante la agencia de investigación) emitió el Aviso No. 52 de 2025, resolviendo iniciar una investigación antidumping sobre nueces pecanas importadas originarias de México y Estados Unidos (en adelante denominado como el producto investigado).
La autoridad investigadora investigó si había dumping y margen de dumping de los productos investigados, si los productos investigados causaron daño a la industria nacional de China y el alcance del daño, y la relación causal entre el dumping y el daño.Sobre la base de los resultados de la investigación y lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Antidumping, el organismo investigador adoptó una resolución preliminar.Los asuntos relevantes ahora se anuncian de la siguiente manera:
1. Fallo preliminar
La agencia de investigación determinó inicialmente que las nueces pecanas importadas originarias de México y Estados Unidos han sido objeto de dumping, que la industria nacional de nueces pecanas de China ha sufrido daños sustanciales y que existe una relación causal entre el dumping y el daño sustancial.
2. Cobro de depósitos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento Antidumping, el organismo investigador decidió implementar medidas antidumping temporales en forma de depósitos.A partir del 11 de agosto de 2026, al importar productos bajo investigación, los operadores de importación deberán proporcionar los depósitos correspondientes a la Aduana de la República Popular China con base en el índice de margen de cada empresa determinado en esta resolución preliminar.
La descripción específica de los productos investigados es la siguiente:
Ámbito de investigación: nueces pecanas frescas o secas importadas originarias de México y Estados Unidos.
Nombre del producto investigado: pecanas frescas o secas (pecanas americanas, pecanas de cáscara fina).
Nombre extranjero: Carya illinoensis.
Descripción del producto: Las semillas de la nuez pecana de cáscara fina de la familia Juglandaceae;Las nueces pecanas frescas o frutos de pecana como materia prima, elaborados mediante selección, secado y otros procesos, independientemente de si están pelados o sin cáscara, son principalmente nueces para consumo humano.
Usos principales: Las nueces pecanas se pueden consumir crudas o fritas, y también se pueden utilizar para elaborar diversos snacks o extraer aceite.
Este producto se enmarca dentro del “Arancel de Importación y Exportación de la República Popular China”: 08029990. Otros productos bajo este número arancelario no están dentro del alcance de esta investigación.
3. Método de cobro de los depósitos
A partir del 11 de agosto de 2026, al importar nueces pecanas originarias de México y Estados Unidos, los operadores importadores deberán proporcionar los depósitos correspondientes ante la Aduana de la República Popular China con base en el ratio de margen de cada empresa determinado en esta resolución prejudicial.El depósito se cobra ad valorem sobre la base del precio imponible de las mercancías importadas determinado por la aduana. La fórmula de cálculo es: monto del depósito = (el precio imponible de los bienes importados determinado por la aduana y los tiempos; tasa de recaudación del depósito) y los tiempos; (1 + tasa de IVA de importación).
IV. Comentarios
Cada parte interesada podrá presentar comentarios por escrito a la agencia investigadora dentro de los 10 días siguientes a la fecha de este anuncio.



